En cumplimiento a lo establecido en el Reglamento General de Veedurías Ciudadanas, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, invita a la ciudadanía (individual o colectiva) a participar en la convocatoria de veeduría ciudadana para vigilar el proceso del concurso de méritos y oposición, impugnación ciudadana y control social para la selección y designación de registro mercantil del cantón Guayaquil.
Para el efecto, los interesados en participar en este proceso democrático deberán llenar el formulario de inscripción, accediendo al siguiente enlace http://www.cpccs.gob.ec/wp-content/uploads/2020/11/formulario_para_conformacion_de_veedurias_ciudadanas.pdf; adjuntando la fotocopia de cédula de ciudadanía y el certificado de votación.
Debido a la emergencia sanitaria que atraviesa el Ecuador, las inscripciones se deben enviar al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., desde el 26 de enero hasta el 2 de febrero del 2021, 17h00.
Una vez que concluya el plazo establecido y se realice la verificación de la información receptada, la Delegación Provincial, tomará contacto con los postulantes.
Las veedurías ciudadanas constituyen mecanismos de control social que permiten a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos de participación para realizar el seguimiento, vigilancia y fiscalización de la gestión pública, con el fin de conocer, informarse, monitorear, opinar, presentar observaciones, exigir rendición de cuentas y contribuir al mejoramiento de la administración de lo público.
Estas son independientes del CPCCS, de la entidad observada o de la cualquier otra institución de la administración pública; por tanto, no existe relación de dependencia laboral entre el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social u otra dependencia del Estado y los miembros de las veedurías ciudadanas.
Para más información descargue el Reglamento General de Veedurías Ciudadanas - http://www.cpccs.gob.ec/wp-content/uploads/2020/02/reglamento-general-de-veedurias-ciudadanas.pdf
De acuerdo con la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos (Sinardap), los registros mercantiles serán organizados y administrados por la Función Ejecutiva, a través de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos (Dinardap), que dictará las normas técnicas y ejercerá las demás atribuciones que determina esta ley para la conformación e integración al sistema (art.20)
Por lo que para ser designados como Registradora o Registrador Mercantil se lo hará mediante concurso público de oposición y méritos y su nombramiento será por un período fijo de cuatro años y podrá ser reelegida o reelegido por una sola vez. (I)
Fuente: Dinardap
